LAVATIVA Y UNGIMIENTO.
Las iniquidades del Tsj.
Si la Sala Constitucional se auto limitara en su “interpretación” de la Constitución, (lo cual no hace) su actuación no conduciría al bloqueo del sistema político, dejando sin respuesta a los problemas de la sociedad y sus órganos representativos.
El daño que hace la actual Sala Constitucional, al impedir la salida o válvula de escape a través del Referendo Revocatorio y de ir anulando el actuar del Parlamento, es grotesco e irreversible para la Nación. Es evidente que la Asamblea es el primer órgano llamado a desarrollar cualquier norma constitucional debido a su naturaleza por su legitimidad de origen.
Olvidan los magistrados, por decir los menos (sus propósitos son claros), que han equivocado la interpretación constitucional, que también equivoca el CNE, entre otros Poderes y muchos de los partícipes del sistema comunista, que esa interpretación debe ajustarse a varios principios que favorecen el revocatorio y al Parlamento y que deben hacerse al interpretar la Constitución: A) El teleológico: mediante el cual la interpretación tiene que ajustarse a los fines de la norma, espíritu, propósito y razón. Y cuando se trata del revocatorio este no podría ser para que continuaran los mismos. Por ello, posponer el revocatorio para el 2017 y que asuma un vicepresidente, de dudosa legitimidad y comportamiento, designado a priori por conveniencias meramente personalistas, no tendría ningún sentido.
El revocatorio está concebido para generar cambios en la política no para acentuarlas, que de votarse afirmativamente es para cambiar el gobierno y su sistema impuesto que genera precisamente el mecanismo constitucional.
B) Eficacia: hay que tener en cuenta que la Constitución es de aplicación inmediata, sin que sirvan reparos, objeciones que obstaculicen su inmediatez, es decir, aplicar rapidez o celeridad en su materialización, por tanto eficacia y eficiencia entrañan su adecuación y plena vigencia de sus normas, en un todo y no por compartimentos o lotes, unos sobre otros, sino entre ellos debidamente entrelazados, por la confiabilidad o adaptabilidad social y política el referente a la soberanía popular y el sufragio universal en sus diversas vertientes expresivas. C) Correlatividad o concordancia práctica: no se puede atacar, minimizar o sacrificar un valor o garantía constitucional en aras de dar preeminencia a otro, pues entonces perdería vigencia la misma Constitución, al soslayar la igualdad ante la ley y las no discriminaciones entre los integrantes del ente social. D) Integradora o correctiva funcional: la interpretación no puede alterar la independencia, separación y autonomía de los poderes, pero a su vez debe poner en práctica la solidaridad, corresponsabilidad, colaboración entre los ciudadanos, los órganos y el Estado. E) Sistematizada o de unidad: la Constitución es una y no debe interpretarse en forma aislada, sin olvidar su preeminencia por sobre el resto del cuerpo de acuerdo a la conocida pirámide kelseniana.
Por tanto la actividad que ha desplegado el tsj, a través de sus salas constitucional y electoral, atentan contra el sistema democrático y los derechos fundamentales de los ciudadanos, habida consideración de que no toman en cuenta, circunstancias notorias, públicas, extendidas (hecho notorio comunicacional) al que tanto aluden (casos: diputados suspendidos, desacato, presupuesto) que evidencian un alejamiento de la realidad, sin tomar en cuenta los estragos sociales perversos, miseria, inseguridad, muerte, desequilibrio, tensión política, entre otros, para así atacar las actividades que en justo ejercicio de derechos civiles despliegan los ciudadanos y el Poder Legislativo como representante mayoritario; y dar una protección indebida por tanto ilegal e ilegítima a un Poder Ejecutivo que por sus acciones ha perdido el apoyo de las mayorías, inclusive, de sus propios seguidores.
Triste papel desarrollan, quienes se alejan de la verdad, de la ciudadanía, de la humanidad y de un plumazo, rodillas en tierra y cabezas gachas ungen, previo lavatorio, a representantes de un sistema ya anacrónico y perverso, tanto en sus medios como en sus fines y así no se interpreta el Derecho.
Abog. Hendels E. García Vera. @hendelsgarciave
Si la Sala Constitucional se auto limitara en su “interpretación” de la Constitución, (lo cual no hace) su actuación no conduciría al bloqueo del sistema político, dejando sin respuesta a los problemas de la sociedad y sus órganos representativos.
El daño que hace la actual Sala Constitucional, al impedir la salida o válvula de escape a través del Referendo Revocatorio y de ir anulando el actuar del Parlamento, es grotesco e irreversible para la Nación. Es evidente que la Asamblea es el primer órgano llamado a desarrollar cualquier norma constitucional debido a su naturaleza por su legitimidad de origen.
Olvidan los magistrados, por decir los menos (sus propósitos son claros), que han equivocado la interpretación constitucional, que también equivoca el CNE, entre otros Poderes y muchos de los partícipes del sistema comunista, que esa interpretación debe ajustarse a varios principios que favorecen el revocatorio y al Parlamento y que deben hacerse al interpretar la Constitución: A) El teleológico: mediante el cual la interpretación tiene que ajustarse a los fines de la norma, espíritu, propósito y razón. Y cuando se trata del revocatorio este no podría ser para que continuaran los mismos. Por ello, posponer el revocatorio para el 2017 y que asuma un vicepresidente, de dudosa legitimidad y comportamiento, designado a priori por conveniencias meramente personalistas, no tendría ningún sentido.
El revocatorio está concebido para generar cambios en la política no para acentuarlas, que de votarse afirmativamente es para cambiar el gobierno y su sistema impuesto que genera precisamente el mecanismo constitucional.
B) Eficacia: hay que tener en cuenta que la Constitución es de aplicación inmediata, sin que sirvan reparos, objeciones que obstaculicen su inmediatez, es decir, aplicar rapidez o celeridad en su materialización, por tanto eficacia y eficiencia entrañan su adecuación y plena vigencia de sus normas, en un todo y no por compartimentos o lotes, unos sobre otros, sino entre ellos debidamente entrelazados, por la confiabilidad o adaptabilidad social y política el referente a la soberanía popular y el sufragio universal en sus diversas vertientes expresivas. C) Correlatividad o concordancia práctica: no se puede atacar, minimizar o sacrificar un valor o garantía constitucional en aras de dar preeminencia a otro, pues entonces perdería vigencia la misma Constitución, al soslayar la igualdad ante la ley y las no discriminaciones entre los integrantes del ente social. D) Integradora o correctiva funcional: la interpretación no puede alterar la independencia, separación y autonomía de los poderes, pero a su vez debe poner en práctica la solidaridad, corresponsabilidad, colaboración entre los ciudadanos, los órganos y el Estado. E) Sistematizada o de unidad: la Constitución es una y no debe interpretarse en forma aislada, sin olvidar su preeminencia por sobre el resto del cuerpo de acuerdo a la conocida pirámide kelseniana.
Por tanto la actividad que ha desplegado el tsj, a través de sus salas constitucional y electoral, atentan contra el sistema democrático y los derechos fundamentales de los ciudadanos, habida consideración de que no toman en cuenta, circunstancias notorias, públicas, extendidas (hecho notorio comunicacional) al que tanto aluden (casos: diputados suspendidos, desacato, presupuesto) que evidencian un alejamiento de la realidad, sin tomar en cuenta los estragos sociales perversos, miseria, inseguridad, muerte, desequilibrio, tensión política, entre otros, para así atacar las actividades que en justo ejercicio de derechos civiles despliegan los ciudadanos y el Poder Legislativo como representante mayoritario; y dar una protección indebida por tanto ilegal e ilegítima a un Poder Ejecutivo que por sus acciones ha perdido el apoyo de las mayorías, inclusive, de sus propios seguidores.
Triste papel desarrollan, quienes se alejan de la verdad, de la ciudadanía, de la humanidad y de un plumazo, rodillas en tierra y cabezas gachas ungen, previo lavatorio, a representantes de un sistema ya anacrónico y perverso, tanto en sus medios como en sus fines y así no se interpreta el Derecho.
Abog. Hendels E. García Vera. @hendelsgarciave
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