¡CUM GRANU SALIS!

Es lamentable que usted pida diálogo y sindéresis; y por otra parte le da gasolina a la candela, como quien dice: se le pasó la mano y le quedó salado, lo digo pues viene al caso la opinión respecto de la inmunidad parlamentaria que por Unión Radio manifestó el excelso Abog. Hermman Escarrá.

¿Usted es abogado cuándo? ¿Solamente cuando está en un tribunal o detrás de un libro de Derecho?

¿Un médico deja de ser médico porque no tiene bata o no está en el hospital?

¿Un Juez deja de ser Juez por que no está en el despacho? ¿Cómo conoce el juez las máximas de experiencia?

¿El Presidente deja de serlo cuando está a solas o placenteramente con su familia fuera de las tribulaciones del cargo?

Por tanto un diputado es diputado donde esté y si comete delito en flagrancia es puesto en arresto domiciliario ya.

La exposición de Motivos de la CRBV señala que:

“Se consagra la inmunidad parlamentaria como una garantía del ejercicio autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. Sin embargo, la inmunidad sólo está referida al ejercicio de las funciones parlamentarias desde el momento de la proclamación por parte del órgano electoral competente hasta la conclusión del mandato. Su desconocimiento por parte de los funcionarios públicos ocasiona sanciones de naturaleza penal que el legislador deberá establecer en la ley correspondiente.

¿Dónde son proclamados los diputados en sus casas, en el parlamento, en la Plaza Caracas?. Lo hacen en la sede del CNE como Poder Electoral, por tanto desde allí en adelante y por el lapso de ley gozan de inmunidad parlamentaria, y si les son incomodos al gobierno de turno, pues ¡bienvenidos! ya que alguien tiene, por lo menos figuradamente, colocarle el cascabel al gato, que de paso no quiere dejar que ello suceda.

Hay que advertir, que en la Constitución se impone una limitante en cuanto a la inmunidad que recae sobre los parlamentarios de los Estados como integrantes del Consejo Legislativo correspondiente y que se circunscribe al territorio de ese Estado.

Ni que decir del Defensor del Pueblo, a quien se le concede esa prerrogativa inmunológica (para evitar parásitos) y ser protegido contra desafueros de otros poderes y de funcionarios arbitrarios que medran detrás del poder que confiere “El Pueblo”.

Si el poder originario constituyentista del 99, hubiere querido que los diputados en cualquier orden, no gozaren de ese beneficio, prerrogativa y garantía, como representante legítimo de “El Pueblo” frente a otros poderes, así se hubiera plasmado en la Constitución Nacional, pero ese no fue el caso. La institución persiste en y para beneficio de El Pueblo.

Se pasó usted por el arco del triunfo tanto la Constitución Nacional como el Código Orgánico Procesal Penal, a cuya lectura tendrá que dirigirse (Arts. 377 al 381, ambos inclusive) como también debe darse un paseo por el Derecho comparado, así como por la madeja de tratados y trabajos sobre la materia parlamentaria.

Como se observa la institución constitucional como fuero de la inmunidad parlamentaria y defensorial, tiene sus características propias de temporalidad, cualidad, legitimidad, entre otra.

Abogado Hermman esa protección o fuero es una barrera o escudo protector, impuesto y por qué no decirlo de modo, es obligatorio en favor del parlamentario y por ende de El Pueblo, cuyo medio persigue como fin el evitar ataques y la utilización a mansalva de mecanismos judiciales (CASO DIPUTADOS DE AMAZONAS) que tiendan a impedir que los parlamentarios elegidos, asuman sus funciones incorporándose de forma adecuada a su actividad parlamentaria, lo cual no ha sucedido en Venezuela. Por ello usted contribuye con la salmuera.

Al punto le pregunto:

¿Se imagina Colega Escarrá que de la oposición al gobierno, se hubieren realizado impugnaciones (yo estaba de acuerdo) por cada uno de los diputados y suplentes electos, afectos al régimen, con la misma fabricación y hechura con notoriedad comunicacional de por medio, traída por los cabellos con que se obró sañosamente con los diputados indígenas? ¿Estaría usted de acuerdo con ello? Doy por sentado que no.

Su argumento por demás infeliz, resulta bochornoso, pues de aplicarse el mismo, los diputados o asambleístas nacionales o regionales, tendrían que “enconcharse” en sus respectivas sedes y luego amarrarse la lengua y no hablar ni opinar, camino a su casa, so riesgo de ser preso perseguido a cada instante y puesto a buen resguardo, confinado a vivir de su trabajo a su casa e inversa, practicas (que usted está orando por que se hagan) que harían insubstancial y nulo no solo la libertad de trabajo y desarrollo de la personalidad que como seres humanos les son inherentes, sino que su encomienda (diputaduría) sería un huevo sin clara y sin yema, pues de no gozar de inmunidad ni conciencia (art. 201 CRBV) ¿cómo representarían a quienes los eligen?.

Por ello esa supresión de la conciencia en su cargo, está prohibida constitucionalmente ya que constituye un derecho y correlativamente una obligación (Art. 61) esencial a sus funciones.

Conste que hay diputados que ofenden por ofender: Rojos, blancos, amarillos, azules entre otros, pero no es que por culpa de algunos, deben pagar todos.

Recordemos el caso reciente de la acción ofensiva y artera contra el nuevo Cardenal, que si se lo tenga merecido o no, es harina de otro costal, pues lo que es bueno para la pava es bueno para el pavo, y se supone que su ofensor debe estar libre de pecado (Bastará saber si pasa un lago y no lo ensucia), al lanzar no la primera piedra, pero si un sustituto de aquella convertida en arma contundente voladora e insidiosa como tal, que por error en el golpe dio contra la humanidad de otro cristiano.

Se le invita Dr. Escarrá a que ofrezca sus servicios como ciudadano y haga gala de sus títulos, de sus estudios jurídicos, de su sapiencia proverbial y nos dé una solución para realizar la acción y acabar con esa insana práctica (pelotera parlamentaria) dando la pertinente conclusión, para el culpable, previo proceso, tomando en cuenta el hecho notorio comunicacional (imágenes incluidas), y muchos se darán por satisfechos, entre ellos los aborígenes a los que tanto este gobierno ama, que usted como constituyentista se ufana de ser un corredactor de la Constitución.

Abogado Escarrá
: No se coloque usted como los costureros del tsj (minúsculas por favor), con sentencias realizadas a la medida del bufón de turno como lisonjas para raciones de dinero y poder. Se está usted cuadrando no como un jurista, letrado, abogado, pues con sus diatribas y vaivenes, ya no navega en el mar de lo jurídico, de lo legal, social, filosófico, sino que está a la deriva como un neandertal explayado en una hamaca, con una modorra abismal, en un vaivén de un sólo sentido, impulsado a una sola pierna sin remo al garete, tirando por la borda todo su trabajo y trayectoria que se ganó a pulso con esfuerzo.

Y no se balancee demasiado, pues su humanidad por efecto de la gravedad, al suelo dará, pues ya lleva el impulso de sus propios labios y actuaciones, teniendo en cuenta que quien de usted se vale hoy, mañana la traba le pone!

Por Abog. Hendels E. García Vera @hendelsgarciave

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